Contraloría - Dictamen N° 5544 2012
Dictamen sobre requisitos para compensación de trabajos extraordinarios
Abstracto
La Contraloría establece que para compensar trabajos extraordinarios, estos deben ser ordenados por superioridad mediante actos administrativos previos y específicos, y solo se reconocen si se cumplen estas condiciones.
Resumen
- La ley N° 18.834, en su artículo 66, permite al jefe superior de una institución ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche, o en días sábado, domingo y festivos, cuando deban cumplirse tareas impostergables.
- Los trabajos extraordinarios ordenados por la superioridad se compensarán con descanso complementario, o si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se compensarán con un recargo en las remuneraciones.
- Los trabajos extraordinarios deben ser ordenados por la superioridad mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los cuales deben dictarse en forma previa a su realización.
- Los actos administrativos que autorizan trabajos extraordinarios deben individualizar al personal que desarrollará las labores, el número de hora...
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