Contraloría - Dictamen N° 5968 2012
Aclaración sobre cobro de patente municipal por domicilio tributario y comercial
Abstracto
La Contraloría aclara que un municipio no puede exigir la patente pagada en otra comuna como única prueba de domicilio comercial, pues su acreditación es una cuestión de hecho y su cobro pertenece a la comuna de la actividad gravada.
Resumen
- El dictamen aclara el cobro de patente municipal en relación al domicilio tributario y comercial del contribuyente, complementando el dictamen N° 2.220 de 2011.
- El artículo 24, inciso primero, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que la patente se debe pagar en la comuna correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.
- Tratándose de sociedades de inversión o profesionales que no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, según el artículo 24, inciso final, del DL N° 3.063, de 1979.
- La verificación de la existencia de un domicilio comercial por parte del contribuyente es una cuestión de hecho que compete al municipio interesado, quien...
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