Contraloría - Dictamen N° 6118 2012
Procedencia y condiciones del desahucio para receptores judiciales con cotizaciones impagas.
Abstracto
La Contraloría General establece que el desahucio para ex receptores judiciales se otorga según DFL 338, requiriendo el pago de cotizaciones impagas con intereses, previo a la solicitud formal del beneficio.
Resumen
- Doña Carmen Rosa Cárdenas Molina solicitó a la Contraloría General el pago del desahucio en su calidad de ex Receptor Judicial de Santiago.
- El desahucio para receptores judiciales se rige por el artículo 389, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
- A los receptores judiciales se les aplican los párrafos 18, 19 y 20 del título II del Estatuto Administrativo, por extensión de las leyes N°s. 5.931 y 6.245.
- El desahucio se otorga en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos (Cuenta N° 9.070).
- La base para el cálculo y otorgamiento del desahucio está acorde con lo establecido en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
- Se requiere adjuntar comprobantes de ingresos que...
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