Contraloría - Dictamen N° 738 2012
Invalidación de acto administrativo por caducidad y aplicación de jurisprudencia
Abstracto
Dictamen que confirma la procedencia de invalidar un acto administrativo por transcurso del plazo de caducidad de dos años, y establece que la jurisprudencia posterior se aplica prospectivamente, sin afectar situaciones jurídicas previas.
Resumen
- El Subsecretario de Redes Asistenciales solicitó la reconsideración parcial del dictamen N° 20.703, de 2011, respecto a la aplicación al señor Felipe Segundo Platero Moscópulos, alegando el vencimiento del plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880 para el ejercicio de la potestad invalidatoria.
- La solicitud de reconsideración también pretendía precisar la situación del señor Juan Pedro Aros Ojeda, cuyo cese de funciones se viera determinado por jurisprudencia previamente reconsiderada en el dictamen aludido.
- El artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos, faculta a la autoridad administrativa para invalidar actos contrarios a derecho, de oficio o a petición de parte, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga ...
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