Contraloría - Dictamen N° 887 2012
Dictamen: Cómputo de tiempo de beca de especialización para feriado progresivo
Abstracto
Este dictamen aclara que el tiempo de una beca de especialización no es computable para el feriado progresivo, pues los becarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos durante dicho lapso.
Resumen
- El segundo inciso del artículo 103 de la ley N° 18.834 establece que los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica y en el sector público o privado, son computables para el feriado.
- La Contraloría General ha precisado que las labores prestadas como dependiente suponen una actividad desarrollada para cuenta ajena, bajo órdenes o control de un empleador, excluyéndose los servicios en que no se reviste la calidad de funcionario público.
- Las becas de especialización, reguladas por el decreto N° 507 de 1990 del Ministerio de Salud, no constituyen cargos ni empleos.
- Los profesionales funcionarios que se incorporan a un régimen de becas de especialización no poseen la calidad de servidores públicos durante dicho período.
- Los becarios solo pueden acceder a los benef...
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