Contraloría - Dictamen N° 10104 2012
Traslado de funcionaria embarazada de turno nocturno a labores compatibles sin reducción salarial
Abstracto
La Contraloría determina que una funcionaria embarazada que trabaja de noche debe ser trasladada a labores compatibles sin reducción de remuneraciones ni de asignaciones especiales, aplicando el Artículo 202 del Código del Trabajo.
Resumen
- Una funcionaria embarazada que desempeña trabajos en horario nocturno debe ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado, sin reducción de remuneraciones y sin perder asignaciones especiales como la de cuarto turno.
- El Artículo 202 del Código del Trabajo establece que durante el embarazo, la trabajadora que realice actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor acorde con su estado.
- Según el inciso segundo del Artículo 202 del Código del Trabajo, se considera especialmente perjudicial para la salud de una trabajadora embarazada el desempeño de funciones en horario nocturno.
- El Artículo 67 de la Ley N° 18.834 define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las veintiuna...
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