Contraloría - Dictamen N° 10782 2012
Contraloría General: Revisión de Procedimientos Disciplinarios y Toma de Razón
Abstracto
La Contraloría General aclara que no se pronunciará sobre un reclamo disciplinario hasta que el acto terminal sea remitido para control de legalidad, conforme a la ley y su jurisprudencia.
Resumen
- La Contraloría General de la República no puede pronunciarse sobre reclamos contra procedimientos disciplinarios hasta que el acto administrativo terminal que aplica la sanción sea sometido a su control de legalidad (toma de razón).
- Los sumarios administrativos son procedimientos reglados conforme a la ley N° 18.834, sin cabida para otras instancias o trámites no previstos en la normativa.
- La ley N° 18.834 no confiere facultades a la Contraloría General para emitir opiniones anticipadas sobre el resultado de sumarios administrativos en curso.
- La Contraloría General examinará la legalidad de un proceso sumarial una vez que el acto administrativo que lo define sea remitido para el trámite de toma de razón, conforme a la Resolución N° 1.600/2008.
- La jurisprudencia administrativa de ...
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