Contraloría - Dictamen N° 12067 2012
Dictamen Contraloría sobre límites de grados para contratación profesional
Abstracto
La Contraloría aclara que la contratación de personal profesional debe ajustarse a los grados máximos y mínimos de planta, y que las excepciones son limitadas y no generales, reconsiderando criterios previos sobre contratación bajo el mínimo.
Resumen
- La contratación de personal profesional en el sector público debe respetar obligatoriamente los grados máximos y mínimos establecidos en la planta de personal para cada estamento.
- El artículo 10 de la Ley N° 18.834 establece que los grados de remuneración asignados al personal a contrata no pueden exceder el tope máximo previsto para la planta del respectivo órgano o Servicio.
- Aunque el artículo 10 de la Ley N° 18.834 no fija explícitamente un grado mínimo para la contratación, la facultad de la autoridad de asignar grados se circunscribe a los límites superior e inferior establecidos por el legislador para un estamento.
- Dictámenes anteriores de la Contraloría (N° 9.287/1990, 39.807 bis/2003, 75.467/2010) establecieron que la autoridad tiene derecho a asignar al personal contratado...
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