Contraloría - Dictamen N° 6435 2012

Dictamen Contraloría: Requisitos para pago de viáticos en contratos laborales

Abstracto

La Contraloría General determinó que el pago de viáticos a empleados públicos bajo el Código del Trabajo solo procede si hay gastos efectivos de alimentación y/o alojamiento, siendo improcedente pactar su pago sin la ocurrencia de dichos gastos.

Resumen

  • El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes consultó sobre la procedencia de incorporar cláusulas en contratos de trabajo, regidos por el Código del Trabajo, que permitan el pago de viáticos aun cuando los empleados no incurran en gastos de alimentación y/o alojamiento.
  • Las disposiciones del Código del Trabajo constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la cual debe otorgar a los servidores los beneficios expresamente establecidos en dicha normativa.
  • El viático se define como una indemnización destinada a cubrir gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir un empleado como consecuencia del cumplimiento de sus labores.
  • El artículo 10, N° 7, del Código del Trabajo permite el pacto de viáticos en los contratos de trabajo, siempre que cumplan con s...

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