Contraloría - Dictamen N° 9534 2012
Competencia de la Superintendencia en cálculo de pensión de invalidez parcial
Abstracto
La Contraloría General determina la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social para el cálculo de pensiones de invalidez parcial bajo la ley 16.744, validando sus resoluciones previas y declinando intervenir al estar el asunto resuelto.
Resumen
- La Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para pronunciarse sobre el cálculo de una pensión de invalidez parcial, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Se solicitó a la Contraloría General la revisión de la legalidad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social respecto al cálculo de una pensión de invalidez parcial de un trabajador del sector privado.
- La competencia de la Superintendencia se rige, entre otros, por los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, orgánica de dicha entidad, y por el artículo 48 de la ley N° 20.255.
- La Superintendencia de Seguridad Social tiene la facultad de interpretar la ley N° 16.744, relativa al seguro social obligatorio contra riesg...
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