Contraloría - Dictamen N° 9660 2012
Pago saldo seguro de vida cónyuge sobreviviente hija pendiente
Abstracto
No procede el pago total del saldo de seguro de vida a la cónyuge sobreviviente mientras exista una cuota pendiente para una hija del causante, cuyo paradero se desconoce.
Resumen
- El seguro de vida, según el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, constituye una asignación por causa de muerte equivalente a un año y medio del sueldo del imponente.
- El artículo 31 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, establece que la viuda tiene derecho a la mitad del seguro de vida y el resto se distribuye en partes iguales entre los hijos.
- El plazo para ejercer el derecho a impetrar el cobro del seguro de vida es de diez años, contados desde la fecha en que se hizo exigible, conforme al artículo 66 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930.
- La solicitante, Irma de las Mercedes González Gajardo, viuda del causante Carlos Moisés Arce Espinoza, ya recibió el 50% del saldo del seguro de vida que le correspondía.
- El 50% restante del seguro de vida está destinado a una hija del causante, cuyo paradero...
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