Contraloría - Dictamen N° 9838 2012

Dictamen sobre oportunidad de cuenta pública y constitución de corporaciones municipales

Abstracto

La Contraloría aclara que la fecha límite para la cuenta pública del alcalde es abril, y que si bien el consejo debe pronunciarse en marzo, la ley no altera el plazo del alcalde; además, confirma la participación municipal y de sus funcionarios en la constitución de corporaciones y fundaciones.

Resumen

  • El artículo 67, inciso primero, de la Ley N° 18.695, modificado por el artículo 33, N° 3, de la Ley N° 20.500, establece que el alcalde debe dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil a más tardar en el mes de abril de cada año.
  • La modificación introducida por la Ley N° 20.500 al artículo 67 de la Ley N° 18.695 tuvo como único propósito incluir al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil como destinatario de la rendición de cuenta, sin alterar la época en que el alcalde debe cumplir dicha obligación.
  • De la historia fidedigna de la Ley N° 20.500 no se desprende intención alguna de alterar la fecha límite para la presentación de la cuenta pública por parte del alcalde, fijada en el artículo 67 de la Ley N° 18.695.
  • El plazo ...

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