Contraloría - Dictamen N° 12926 2012
Obligación de permanencia de funcionario tras capacitación y reembolso de gastos
Abstracto
Un funcionario debe reembolsar gastos de capacitación si renuncia antes de cumplir el doble del tiempo de duración del curso, según la Ley 18.834. Se confirma dictamen previo al no aportar nuevos antecedentes.
Resumen
- Los funcionarios públicos seleccionados para realizar cursos de capacitación tienen la obligación de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado por un período no inferior al doble de la duración del referido curso, conforme al artículo 31, inciso segundo, de la Ley N° 18.834.
- El empleado que no cumpla con la obligación de permanencia posterior a la capacitación deberá reembolsar a la institución todos los gastos en que esta hubiere incurrido con motivo de la misma, según lo establece el artículo 31, inciso tercero, de la Ley N° 18.834.
- Quien no efectuare el reembolso de los gastos de capacitación quedará inhabilitado para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad correspondiente informar este hecho a l...
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