Contraloría - Dictamen N° 13175 2012

Procedencia de constancia de toma de razón en publicaciones del Diario Oficial

Abstracto

Este dictamen analiza la exigencia de indicar en publicaciones del Diario Oficial si actos administrativos afectos a toma de razón cumplieron dicho trámite, concluyendo que no constituye una exigencia legal.

Resumen

  • El Contralor General de la República, en ejercicio de su función de control de juridicidad, debe tomar razón de los decretos y resoluciones que deban tramitarse por esta entidad, conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y los artículos 1 y 10 de la Ley N° 10.336.
  • La Contraloría General debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que prohíben la comunicación de actos administrativos antes de que hayan sido tomados de razón por el Contralor. (Artículo 154, inciso primero, Ley N° 10.336)
  • Los ministerios, al enviar al Diario Oficial o a otros órganos oficiales de publicación las transcripciones de los decretos y resoluciones administrativas, deberán estampar en ellos la constancia de que han sido totalmente tramitados. (Artículo 154, inciso segundo, L...

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