Contraloría - Dictamen N° 13486 2012
Atribuciones y funciones del Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud
Abstracto
El dictamen aclara las atribuciones del Director Regional del INJUV según ley, confirmando que no se interfieren con las de un coordinador regional y que solo pueden ser delegadas cumpliendo requisitos legales y de publicación.
Resumen
- Se consulta sobre la determinación de las funciones a ejercer por la Directora Regional del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) de Arica y Parinacota, frente a las atribuciones de un coordinador regional del mismo organismo.
- La Ley N° 19.042 crea el Instituto Nacional de la Juventud y establece que cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquica, técnica y administrativamente del Director Nacional.
- Las Direcciones Regionales del INJUV tienen las funciones y atribuciones del instituto para su territorio y colaboran con el Intendente en materias de políticas juveniles, según el artículo 10 de la Ley N° 19.042.
- El DFL N° 1, de 1992, clasifica las Direcciones Regionales del INJUV como órganos desconcentrados del servicio en el territorio...
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