Contraloría - Dictamen N° 13540 2012

Interpretación sobre medición de distancia para expendio de alcoholes

Abstracto

La Contraloría determina que la distancia de 20 metros para el expendio de alcoholes (Art. 16 Ley de Alcoholes) se mide desde el acceso principal del local hasta el deslinde del conventillo o edificio análogo, no desde el deslinde del propio local.

Resumen

  • Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la correcta interpretación del artículo 16 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
  • El artículo 16 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas prohíbe el establecimiento de negocios de alcohol en 'conventillos, cités y demás edificios análogos' o a menos de veinte metros de sus deslindes.
  • La Municipalidad de Providencia interpretó que la distancia debía medirse desde el deslinde del local de expendio hasta el deslinde del inmueble residencial, basándose en normas de tránsito peatonal y Ley N° 18.290.
  • La Contraloría General de la República analizó el tenor literal del artículo 16, concluyendo que este fija el deslinde del inmueble residencial como un extremo de la medición, ...

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