Contraloría - Dictamen N° 14107 2012
FONASA: Financiamiento Modalidades Libre Elección y Certificación Urgencia Vital
Abstracto
Se determina que servicios de salud a afiliados FONASA en libre elección se financian según dicha modalidad, y SAMU no puede invalidar certificaciones de urgencia vital emitidas por médicos de clínicas.
Resumen
- El sistema de salud chileno, regulado por el DFL 1/2005, contempla dos modalidades de atención para los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA): la institucional y la de libre elección.
- La modalidad institucional implica que las prestaciones se otorgan a través de los establecimientos de salud de la red asistencial pública, financiándose parcialmente por el afiliado según su grupo socioeconómico y con gratuidad para los de menores ingresos.
- La modalidad de libre elección, regulada en los artículos 142 a 144 del DFL 1/2005, permite a los beneficiarios elegir libremente su prestador de salud, el cual debe contar con convenio y estar inscrito ante FONASA.
- Los servicios de salud prestados bajo la modalidad de libre elección son retribuidos conforme a un arancel fijado por la auto...
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