Contraloría - Dictamen N° 14504 2012
Dictamen sobre imposiciones previsionales de pensionada de la Defensa Nacional
Abstracto
El dictamen determina que una pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que reingresó a funciones civiles, no puede volver a imponer en dicho régimen, ya que su pensión previa está consolidada bajo el D.L. 3.500/80 y las cotizaciones posteriores deben devolverse a este último.
Resumen
- El artículo 1º de la Ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, aplica exclusivamente a funcionarios específicos, excluyendo al personal civil de la Dirección de Sanidad de la Armada.
- El artículo 3º de la Ley N° 18.458 establece que el personal no comprendido en su artículo 1º, que ingrese a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o relacionadas con el gobierno, quedará afecto al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.
- El artículo 10 de la Ley N° 18.458 permite que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros permanezcan afiliados a dichas entidades si reingresan al servicio en instituciones relacionadas.
- Doña Luisa Ester Ormazábal Lazcano obtuvo pensión...
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