Contraloría - Dictamen N° 14540 2012
Responsabilidad por diferencias de cotizaciones previsionales tras desafiliación
Abstracto
La Contraloría General determina que la diferencia de tasa impositiva por desafiliación al sistema de pensiones (DL 3.500/80) es de cargo del trabajador, pues recibió remuneración neta mayor a la que correspondía legalmente.
Resumen
- El pago de la diferencia de tasa impositiva causada por la desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980, es de cargo del trabajador y no de su empleador.
- Esta diferencia de tasa impositiva abarca tanto las cotizaciones para pensión como para el fondo de desahucio.
- La determinación se fundamenta en lo dispuesto por los incisos primero y siguientes del artículo 2º de la ley N° 18.225, modificada por el artículo 1º de la ley N° 18.631.
- Se entiende que durante el tiempo en que el trabajador cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), estuvo afecto al régimen previsional antiguo y a él volverá una vez desafiliado, a menos que un cambio posterior de trabajo requiera su afiliación a una entidad diferente.
- Los trabajadores que cotizaron en un régi...
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