Contraloría - Dictamen N° 14669 2012

Montepío para hermana de ex-servidor: requisitos de carencia de rentas y pensiones

Abstracto

Se deniega montepío a hermana de ex-servidor de la Armada por percibir una pensión previsional que excede el límite de carencia de rentas, aplicando Ley 18.948 y DFL 1/1968.

Resumen

  • El montepío en quinto grado se otorga a las hermanas solteras y huérfanas de ex-servidores de la Armada que carezcan de medios propios de vida equivalentes a una suma de un sueldo vital y medio de la Región Metropolitana, conforme al artículo 88 bis de la Ley N° 18.948.
  • El derecho al montepío para una hermana soltera y huérfana se extingue o no procede si percibe una renta igual o superior a un sueldo vital y medio de la Región Metropolitana, salvo que acredite invalidez o incapacidad absoluta, según el artículo 202, N° 2 del D.F.L. N° 1, de 1968.
  • Doña Adriana Wehrt Palma solicitó el derecho a montepío en su calidad de hermana soltera y huérfana de don Luis Wehrt Palma, ex servidor de la Armada.
  • La peticionaria percibe actualmente una pensión previsional de $155.055 del Instituto d...

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