Contraloría - Dictamen N° 14675 2012

Dictamen sobre pago de beneficios en comisiones de servicio funcionarios

Abstracto

Establece que el pago de viáticos y pasajes de funcionarios en comisión de servicio es de cargo de la entidad que ordena el cometido, salvo que el organismo receptor asigne labores específicas que generen dichos gastos.

Resumen

  • El pago de viáticos, pasajes u otros análogos, generados por comisiones de servicio o cometidos funcionarios desempeñados por servidores públicos en otros organismos, debe ser sufragado por la institución que ordenó dicha comisión.
  • El personal de Gendarmería de Chile, afecto al decreto ley Nº 2.859/1979 (Ley Orgánica), está sujeto al estatuto especial del artículo 162, letra d) de la ley N° 18.834, y supletoriamente al decreto con fuerza de ley N° 1.791/1979 y, en su caso, a la ley N° 15.076.
  • El Estatuto Administrativo (DL 18.834) define la comisión de servicio como la designación de funcionarios para el desempeño de funciones ajenas a su cargo (art. 75); permite que cumplan cometidos que impliquen desplazamiento (art. 78), los cuales, si generan gastos, requieren decreto o resolució...

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