Contraloría - Dictamen N° 15278 2012
Dictamen Contraloría sobre subrogación de administrador municipal
Abstracto
La Contraloría determina que la subrogación de un administrador municipal no procede bajo el artículo 78 de la ley 18.883 si el cargo no está inserto en una unidad municipal específica, desestimando una reclamación.
Resumen
- La subrogación de cargos municipales, salvo el de alcalde, se rige por el artículo 78 de la ley N° 18.883, operando por el solo ministerio de la ley en favor del funcionario de la misma unidad que siga en orden jerárquico y cumpla los requisitos.
- El artículo 76 de la ley N° 18.883 establece que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
- La ley N° 19.602, al modificar la ley N° 18.695, creó el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, ubicándolo en el grado más alto de la planta de directivos.
- El administrador municipal, según el artículo 30 de la ley N° 18.695, es un colaborador directo de la autoridad alcaldicia en tareas de coordinación y gestión del municipio.
- El cargo de administrador ...
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