Contraloría - Dictamen N° 15569 2012
Dictamen sobre declaratoria de utilidad pública y constructibilidad
Abstracto
La Contraloría determina que terrenos en Camino La Posada están afectos a declaratoria de utilidad pública según el PRMS, y aclara que el cálculo de constructibilidad descuenta estas áreas.
Resumen
- El artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458/1975, declara de utilidad pública por cinco años los terrenos urbanos destinados a vías colectoras y troncales, incluidos sus ensanches, según planes reguladores.
- La declaratoria de utilidad pública y sus efectos caducan automáticamente al vencer su plazo o prórroga; no puede gravarse nuevamente el inmueble para los mismos usos salvo expropiación dentro de 60 días desde la vigencia de una nueva declaratoria.
- Las prórrogas de la declaratoria de utilidad pública deben tramitarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.
- La ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años para las declaratorias de utilidad pública...
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