Contraloría - Dictamen N° 16498 2012

Financiamiento de servicios dependientes y personal en Bienestar de la Defensa Nacional

Abstracto

Dictamen aclara que el Servicio de Bienestar puede usar excedentes de servicios dependientes, pero no financiarlos ni cubrir déficits; el personal permanente lo provee la Caja, el ocasional puede ser financiado por el Bienestar si hay presupuesto.

Resumen

  • El Servicio de Bienestar no puede financiar los gastos operativos ni los déficits de los servicios dependientes que administra (ej. casinos, salas cuna), aunque sí puede beneficiarse de sus excedentes, salvo que su reglamento disponga lo contrario.
  • El Servicio de Bienestar, a través de su Consejo Administrativo, administra instalaciones como casinos, salas cuna y jardines infantiles, con el objetivo de optimizar su funcionamiento y atención a beneficiarios, conforme al artículo 5º, letra c), del Decreto Nº 34, de 2004.
  • Los recursos asignados al Servicio de Bienestar deben ser destinados íntegramente a otorgar beneficios a sus afiliados, y no a cubrir pérdidas de servicios dependientes ni a su financiamiento operativo directo.
  • El Servicio de Bienestar debe asumir los costos del pers...

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