Contraloría - Dictamen N° 16500 2012
Dictamen sobre procedencia del retiro de declaraciones de intereses y patrimonio
Abstracto
La Contraloría General dictamina que no es procedente el retiro de declaraciones de intereses y patrimonio, debido a su naturaleza pública y a la falta de normativa que lo autorice, salvaguardando probidad y transparencia.
Resumen
- Las declaraciones de intereses y patrimonio se rigen por el Título III, “De la Probidad Administrativa”, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El artículo 59 de la Ley N° 18.575 establece que la declaración de intereses es pública y debe actualizarse cada cuatro años, o cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
- El artículo 60 D de la Ley N° 18.575 dispone que la declaración de patrimonio también es pública, debiendo actualizarse cada cuatro años y al asumir un nuevo cargo, o al concluir funciones.
- El artículo 21 del Decreto N° 99, de 2000, y el artículo 22, inciso primero, del Decreto N° 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, otorgan a la Contraloría General y a las Contraloría...
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