Contraloría - Dictamen N° 16831 2012
Descuento remuneraciones por licencia médica y días sábado y domingo
Abstracto
La Contraloría determinó que no procede descontar remuneraciones por sábados y domingos en caso de licencia médica que abarca días hábiles, si la jornada laboral es de lunes a viernes.
Resumen
- Materia Consultada: Un funcionario de la Dirección del Trabajo solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia de descontar de sus remuneraciones los días sábado y domingo, cuando estos días se ven afectados por una reducción de licencia médica.
- Normativa Relevante (Ley 18.834): El artículo 72 de la Ley N° 18.834 establece que no corresponde percibir remuneraciones por el tiempo no trabajado efectivamente, salvo que la ausencia se deba a motivos como licencias médicas.
- Normativa Relevante (Reglamento Licencias Médicas): El artículo 63 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, obliga al reintegro de remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos en casos de licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas.
- Jurisprudencia Previa de la Contraloría (Dictamen 4...
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