Contraloría - Dictamen N° 17069 2012

Aplicación Fuero Gremial al Término de Cargos de Jefe de Departamento

Abstracto

Dictamen analiza la vigencia del fuero gremial para jefes de departamento al finalizar su período legal, distinguiendo entre cese total y reasunción de cargo de origen.

Resumen

  • El fuero gremial, establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, confiere protección a los dirigentes de asociaciones de funcionarios contra el despido o traslado de sus cargos.
  • Dicha protección se extiende desde la fecha de elección del dirigente hasta seis meses después de haber cesado su mandato.
  • El artículo 8° de la ley N° 18.834 dispone que los cargos de jefes de departamento son de carrera y se proveen por concurso, con un período de permanencia de tres años, prorrogable por una sola vez o sujeto a nuevo concurso.
  • Al término del período legal de permanencia o su eventual prórroga en un cargo de jefe de departamento, la autoridad puede llamar a un nuevo concurso para proveer dicha plaza.
  • Si se llama a concurso y esto deriva en la cesación del cargo del funcionario en esa...

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