Contraloría - Dictamen N° 17904 2012

Dictamen sobre publicidad de información del Registro Electoral por Servicio Electoral

Abstracto

El dictamen analiza la procedencia de la entrega de información del Registro Electoral por el Servicio Electoral, concluyendo que debe proporcionarse aquella información pública detallada en el artículo 31 de la ley 18.556, sin perjuicio de la reserva legal.

Resumen

  • El artículo 3º de la Ley N°18.556 crea un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, destinado a contener la nómina de todos los chilenos mayores de 17 años con requisitos para sufragar y demás electores potenciales.
  • El artículo 8º de la Ley N°18.556 especifica que el Registro Electoral debe incluir nombres, apellidos, rol único nacional, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, domicilio electoral (con indicación de circunscripción, comuna, provincia y región), número de mesa receptora de sufragios, y antecedentes sobre avecindamiento y pérdida/suspensión de ciudadanía o derecho a sufragio.
  • El Registro Electoral sirve como base para la conformación de los Padrones Electorales utilizados en cada proceso de votación.
  • El acceso público al Registro...

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