Contraloría - Dictamen N° 17908 2012
Interpretación sobre cálculo de feriado legal continuo en sistema de turnos
Abstracto
La Contraloría General determina que el feriado legal continuo del personal en sistema de turnos solo se contabiliza en días hábiles (lunes a viernes), excluyendo sábados, domingos y festivos, conforme al artículo 103 de la Ley N° 18.834.
Resumen
- La Contraloría General resuelve que el feriado legal continuo del personal en sistema de turnos permanentes no debe comprender los días sábados, domingos o festivos en su cómputo.
- El artículo 103 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) define la duración del feriado legal en días hábiles y establece explícitamente que los sábados no se consideran hábiles para este cálculo.
- La duración anual del feriado legal se determina por antigüedad: quince días hábiles para menos de 15 años de servicio, veinte días hábiles para 15 a menos de 20 años, y veinticinco días hábiles para 20 o más años.
- Para el feriado legal continuo, solo se contabilizan los días lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos se excluyen, sin importar que el sistema de turnos requiera laborar en dichos días....
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