Contraloría - Dictamen N° 18193 2012
Potestad reglamentaria de Gobiernos Regionales sobre FNDR y toma de razón
Abstracto
El dictamen define la potestad de Gobiernos Regionales para dictar reglamentos sobre inversión del FNDR. Establece que dichas normas generales deben ser sometidas a toma de razón de la Contraloría y su omisión genera invalidez.
Resumen
- El dictamen aborda la consulta sobre la facultad de los Gobiernos Regionales para dictar reglamentos relativos a la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y la necesidad de someterlos al trámite de toma de razón.
- El Intendente Regional expuso que los acuerdos sobre distribución de haberes del FNDR no constituyen reglamentos generales, sino instrumentos de postulación, y por lo tanto, no estarían sujetos al trámite de toma de razón.
- La Constitución Política, en su artículo 111, establece que la administración superior de cada región recae en un gobierno regional, cuyo objetivo es el desarrollo social, cultural y económico.
- El artículo 113 de la Constitución Política define al consejo regional como un órgano de carácter normativo dentro de la compe...
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