Contraloría - Dictamen N° 47404 2012
Contraloría: Procedimiento para impugnar anotaciones de demérito de funcionarios
Abstracto
Los funcionarios municipales solo pueden impugnar anotaciones de demérito ante la Contraloría tras el fallo de apelación de su calificación, según el plazo del artículo 156 de la ley 18.883.
Resumen
- Una funcionaria municipal reclamó contra una anotación de demérito en su hoja de vida, impuesta por el administrador municipal y notificada el 21 de junio de 2012.
- La Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, rige las anotaciones de demérito.
- Los funcionarios municipales sólo pueden impugnar anotaciones de demérito ante la Contraloría General.
- La impugnación de anotaciones de demérito ante la Contraloría procede una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de la calificación del funcionario.
- El plazo para la impugnación de anotaciones de demérito está establecido en el artículo 156 de la Ley N° 18.883.
- Las anotaciones de demérito y las solicitudes asociadas forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calific...
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