Contraloría - Dictamen N° 47870 2012
Autorización municipal para horas extraordinarias diurnas excediendo 40 horas
Abstracto
La Municipalidad de Macul puede ordenar horas extraordinarias diurnas excediendo 40 mensuales mediante decreto alcaldicio fundado, sin autorización del Ministerio de Hacienda, en virtud de la Ley 19.104 y sus modificaciones.
Resumen
- La Municipalidad de Macul consultó sobre la facultad de ordenar el pago de horas extraordinarias diurnas que excedan el límite de 40 horas mensuales por funcionario, mediante decreto alcaldicio fundado, sin requerir autorización previa del Ministerio de Hacienda.
- El artículo 9º, inciso segundo, de la Ley N° 19.104 establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse es de 40 horas mensuales por funcionario.
- El artículo 9º, inciso cuarto y final, de la Ley N° 19.104, modificado por el artículo 3º de la Ley N° 20.280, permite excepciones a la limitación de 40 horas extraordinarias diurnas para determinados servicios.
- La modificación introducida por el artículo 3º de la Ley N° 20.280 al artículo 9º de la Ley N° 19.104, específicamente en su inciso final...
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