Contraloría - Dictamen N° 47988 2012

Dictamen sobre improcedencia de disminuir partida presupuestaria en contrato a suma alzada.

Abstracto

La Contraloría determina que no es procedente disminuir una partida presupuestaria en un contrato a suma alzada, al haber sido incluida por error administrativo y no cumplirse las exigencias legales para tales rebajas, ordenando instruir sumario administrativo.

Resumen

  • Un contrato a suma alzada se define como una oferta a precio fijo, en la cual las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere, conforme al artículo 4, N° 30, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto N° 75/2004).
  • El artículo 102, inciso segundo, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto N° 75/2004) preceptúa que se podrán efectuar disminuciones en los contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes d...

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