Contraloría - Dictamen N° 48616 2012
Dictamen Contraloría: Criterio sobre patente municipal para actividad primaria
Abstracto
La Contraloría estableció que el cobro de patente municipal a actividades primarias exige acreditar la elaboración y venta directa, no bastando el objeto social para presumir dicha actividad.
Resumen
- La Municipalidad de Macul realizó un cobro de patente municipal a la Sociedad Agrícola La Flauta Mágica Ltda. por su actividad de explotación agrícola.
- La parte reclamante sostuvo que su actividad primaria no involucra procesos de elaboración ni venta directa de productos, lo que la excluiría del pago de patente municipal.
- La Municipalidad basó el cobro en el objeto social de la empresa, que incluía la transformación y comercialización de productos agrícolas, invocando el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.
- El artículo 23, inciso primero, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, establece que toda actividad lucrativa está sujeta a patente municipal.
- El artículo 23, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, dispone que las actividades primarias estarán gravadas con p...
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