Contraloría - Dictamen N° 49379 2012
Cálculo de derechos municipales por subdivisión de terrenos: Avalúo fiscal aplicable.
Abstracto
La Contraloría General aclara que los derechos municipales por subdivisión de terrenos deben calcularse sobre el avalúo fiscal del terreno previo a la subdivisión, no sobre avalúos posteriores o derivados.
Resumen
- Dictamen de la Contraloría General que establece criterios para el cálculo de derechos municipales por subdivisión de terrenos.
- El artículo 126 del DFL N° 458, de 1975 (Ley General de Urbanismo y Construcciones) exige el pago de derechos municipales previos al otorgamiento de permisos de subdivisión, los cuales se calcularán sobre el avalúo fiscal del total del terreno a subdividir.
- El monto del derecho municipal por subdivisión se fija en el 2% del avalúo fiscal del terreno, conforme al artículo 130 del DFL N° 458, de 1975.
- La determinación del avalúo fiscal del terreno para el cálculo de estos derechos recae en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Una auditoría técnica previa (Informe Final N° 101/2008) detectó que la Municipalidad de La Cruz calculó derechos de subdivisión...
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