Contraloría - Dictamen N° 49421 2012

Aclaración sobre certificación de productos eléctricos y combustibles en zonas francas

Abstracto

La Contraloría aclara que productos eléctricos o de combustible de origen extranjero, aunque almacenados en zonas francas, requieren certificación de aprobación si van a ser comercializados en Chile, conforme a normativa vigente.

Resumen

  • La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) solicitó a la Contraloría General de la República una aclaración sobre la oportunidad en que deben contar con la autorización de aprobación los productos eléctricos o combustibles de origen extranjero almacenados en recintos de zona franca.
  • Se recuerda que el artículo 3°, N° 14, de la Ley N° 18.410, que crea la SEC, establece que ciertos equipos y materiales deben contar con certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de normas de seguridad o calidad como requisito previo para su comercialización en el país.
  • El artículo 6° del Decreto N° 298/2005 aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, exigiendo la obtención de dicha certificación previamente a la comercialización de los ...

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