Contraloría - Dictamen N° 49739 2012
Dictamen sobre facultades del alcalde en concursos públicos municipales
Abstracto
La Contraloría rechaza reclamo contra concursos municipales al confirmar que el alcalde no está obligado a nombrar al candidato con mayor puntaje, pues las comisiones solo proponen ternas.
Resumen
- Las decisiones de los comités evaluadores en concursos públicos municipales constituyen meras proposiciones para la superioridad encargada de efectuar el nombramiento.
- Los comités colegiados de selección carecen de facultades resolutorias, limitándose a proponer una terna para la decisión del alcalde.
- El artículo 19, inciso tercero, de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el comité de selección propondrá al alcalde los nombres de los candidatos con mejores puntajes, con un máximo de tres por cargo.
- El artículo 20 de la Ley N° 18.883 dispone que la autoridad edilicia seleccionará a una de las personas propuestas y notificará al interesado.
- La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en dict...
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