Contraloría - Dictamen N° 50406 2012
Clarificación sobre feriado de funcionarios que cumplen primer año de servicio
Abstracto
El presente dictamen aclara que funcionarios que cumplen su primer año de servicio cerca del fin de año deben usar su feriado hasta el 31 de diciembre de ese año, sin postergarlo ni acumularlo.
Resumen
- El Director Nacional del Instituto de Previsión Social solicitó la aclaración del dictamen N° 16.080, de 2012, consultando si los funcionarios que cumplen un año de servicios en la Administración del Estado en diciembre de una anualidad pueden completar en la siguiente el feriado que les otorga el Estatuto Administrativo.
- El inciso primero del artículo 103 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles, con los incrementos que indica.
- El artículo 107 del Estatuto Administrativo establece que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.
- Los funcionarios que cumplan la primera an...
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