Contraloría - Dictamen N° 52487 2012
Procedencia de eliminar subinscripción por delitos sexuales contra menores
Abstracto
La Contraloría General aclara que el Servicio de Registro Civil puede eliminar la subinscripción del artículo 370 bis del Código Penal si el titular víctima alcanza la mayoría de edad, al tratarse de datos sensibles y caducos.
Resumen
- El artículo 370 bis del Código Penal establece la obligatoriedad de practicar una subinscripción en la inscripción de nacimiento de un menor que ha sido víctima de ciertos delitos sexuales cometidos por un pariente condenado.
- Dicha subinscripción tiene como finalidad dar cuenta de la inhabilidad del condenado para ejercer la patria potestad y otros derechos sobre la persona y bienes del menor ofendido y sus descendientes, protegiendo así al menor.
- El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene la competencia legal para inscribir nacimientos y registrar los hechos y actos jurídicos que modifiquen o cancelen dichas inscripciones, conforme a la ley N° 19.477.
- La eliminación de la subinscripción por parte del Servicio no puede realizarse de oficio, sino que debe responder a un re...
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