Contraloría - Dictamen N° 52535 2012

Dictamen sobre descanso complementario por horario nocturno en administración pública

Abstracto

Este dictamen determina que el descanso complementario por horario nocturno puede otorgarse disminuyendo la jornada ordinaria, según normativa aplicable y principios de gestión pública.

Resumen

  • La jornada nocturna se realiza entre las 21:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 18.834.
  • Las tareas ejecutadas de un modo habitual en horario nocturno, con cargo a la jornada ordinaria, tienen el carácter de trabajos extraordinarios por el solo hecho de realizarse en esas horas.
  • La compensación para trabajos extraordinarios en horario nocturno debe concederse mediante un aumento del 50% del tiempo trabajado, materializado en un descanso complementario.
  • Una alternativa a la compensación con descanso complementario es un recargo en las remuneraciones, si por razones de buen servicio ello no fuere posible.
  • El estipendio correspondiente a las horas de desempeño en horario nocturno habitual ya está considerado de...

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