Contraloría - Dictamen N° 53271 2012
Dictamen: Pago de remuneraciones a pensionado recontratado bajo Código del Trabajo
Abstracto
Dictamen aclara que pensionados recontratados bajo Código del Trabajo no tienen derecho al beneficio de pago de remuneraciones por cuatro meses tras retiro, ordenando devolución de pagos indebidos.
Resumen
- El beneficio de continuar percibiendo sueldos y remuneraciones de actividad por cuatro meses tras el cese en el servicio activo, previsto en el artículo 75, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), no es aplicable a los pensionados que son recontratados bajo las normas del Código del Trabajo.
- Esta interpretación se sustenta en dictámenes previos de la Contraloría General, como el N° 8.250, de 2004, que ha determinado que dicho beneficio es propio y exclusivo del régimen remuneratorio de Carabineros, no siendo extensivo a quienes prestan servicios bajo el régimen laboral común.
- El propósito del beneficio contemplado en el artículo 75 del DFL N° 2 de 1968 es asegurar que los funcionarios en retiro no se vean privados de percibi...
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