Contraloría - Dictamen N° 54796 2012
Incapacidad temporal de concejal por suspensión de sufragio opera por ley
Abstracto
La suspensión del derecho a sufragio de un concejal, por acusación de delito que merece pena aflictiva, genera su incapacidad temporal para el cargo por el solo ministerio de la ley, desde la fecha de la acusación fiscal.
Resumen
- El artículo 16, N° 2, de la Constitución Política de la República establece que el derecho de sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
- De acuerdo al artículo 37 del Código Penal, se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
- El artículo 61 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que el alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo.
- El artículo 76, l...
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