Contraloría - Dictamen N° 57117 2012

Dictamen: Beneficios por accidente en servicio y reliquidación de pensión

Abstracto

Dictamen establece que beneficios por accidente en acto de servicio y la consecuente reliquidación de pensión son procedentes tras la conclusión de un sumario administrativo y evaluación médica. Cualquier solicitud previa es inoportuna.

Resumen

  • Un exfuncionario de Carabineros de Chile consultó sobre los beneficios que debía recibir a raíz de lesiones sufridas en un accidente ocurrido en actos del servicio.
  • La institución policial informó que si al término del sumario administrativo instruido por el accidente, se establece que el peticionario puede impetrar un abono de años de servicio, podrá reliquidar su pensión de retiro.
  • El abono de años de servicio se otorgaría con arreglo a lo previsto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal.
  • Alternativamente, si el peticionario es otorgado por su Comisión Médica alguna invalidez, ello también permitiría reliquidar la pensión de retiro que percibe, incorporando los derechos reconocidos.
  • Se determina que ...

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