Contraloría - Dictamen N° 57547 2012

Facultad Presidencial sobre Rehabilitación Administrativa y Alcance de Revisión Contralora

Abstracto

La Contraloría General determina que la rehabilitación administrativa es facultad privativa y discrecional del Presidente, cuya denegación no es revisable por este organismo, sin importar el tiempo transcurrido desde el cese.

Resumen

  • La rehabilitación administrativa es una prerrogativa que corresponde ejercer de forma privativa y discrecional al Presidente de la República.
  • La solicitud de rehabilitación administrativa debe ser tramitada a través del ministerio de que depende el servicio del cual formaba parte el afectado.
  • El Decreto N° 43, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en el ministro de dicha cartera la facultad de suscribir los decretos supremos de rehabilitación administrativa, bajo la fórmula 'por orden del Presidente de la República'.
  • La decisión sobre la procedencia de la rehabilitación administrativa es de competencia exclusiva del Presidente de la República.
  • El Presidente de la República resolvió denegar la solicitud de rehabilitación administrativa presentada por...

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