Contraloría - Dictamen N° 58761 2012
Prescripción para cobro de incremento previsional bajo DL 3501/1980
Abstracto
El dictamen concluye que el 'incremento previsional' del DL N° 3.501/1980, al ser una remuneración adicional, se rige por el plazo de prescripción de seis meses del Estatuto Administrativo, no el de dos años solicitado.
Resumen
- El 'incremento previsional' establecido en el artículo 2º, inciso segundo, del decreto ley N° 3.501 de 1980 se clasifica como una remuneración adicional o complementaria según la normativa vigente.
- Las remuneraciones adicionales o complementarias, conforme al artículo 99 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y la jurisprudencia administrativa previa (Dictamen N° 18.582/1995), están sujetas a un plazo de prescripción de seis meses para su cobro.
- El sueldo base, por su naturaleza de retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, que se asigna a un empleo público, se rige por el plazo de prescripción de dos años contemplado en el artículo 161 de la Ley N° 18.834.
- El objetivo del incremento previsional del DL N° 3.501/1980 es mantener la remuneración líquida d...
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