Contraloría - Dictamen N° 58832 2012

Dictamen Contraloría: Cómputo plazo beneficio reintegro simplificado gravámenes ley 18.480

Abstracto

La Contraloría General determina que el plazo de 120 días para solicitar el reintegro simplificado de gravámenes, según ley 18.480, se computa desde el vencimiento del plazo de pago convenido entre exportador e importador.

Resumen

  • El análisis legal gira en torno a la correcta determinación del plazo de 120 días para solicitar el beneficio de reintegro simplificado de gravámenes, regulado por la ley N° 18.480.
  • La empresa Panimex Química S.A. consultó si la actuación del Servicio de Tesorerías de no cursar sus solicitudes de pago del beneficio se ajustaba a derecho, al considerar que se habrían presentado fuera de plazo.
  • La Tesorería General de la República informó que la obligación de retorno de las operaciones de exportación estuvo vigente hasta abril de 2001.
  • Mediante oficio circular N° 972 de 2002, el Servicio Nacional de Aduanas instruyó que el plazo de 120 días para impetrar el beneficio se contara desde la fecha de vencimiento de la operación, es decir, aquella convenida para el pago de la exportación e...

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