Contraloría - Dictamen N° 58934 2012
Dictamen Contraloría sobre acuerdo municipal para adjudicación de bienes inmuebles
Abstracto
Determina que el acuerdo del concejo municipal requerido para enajenar bienes inmuebles no aplica a la adjudicación de licitación pública, siempre que el acuerdo general de enajenación haya sido previamente otorgado.
Resumen
- Las municipalidades tienen entre sus atribuciones la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 5°, letra f), de la ley N° 18.695.
- La enajenación de bienes inmuebles municipales requiere el acuerdo previo del concejo municipal, según lo dispuesto en el artículo 65, letra e), de la ley N° 18.695.
- Los bienes inmuebles municipales solo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, y el procedimiento debe ser mediante remate o licitación públicos, de acuerdo al artículo 34 de la ley N° 18.695.
- La jurisprudencia administrativa, como el dictamen N° 24.341 de 2009, establece que la transferencia de dominio de un bien raíz municipal requiere una situación de necesidad o utilidad manifiesta y debe materializarse a travé...
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