Contraloría - Dictamen N° 59116 2012
Convenio honorarios, renovación, derechos, y jurisprudencia administrativa Contraloría.
Abstracto
La Contraloría General aclara que los convenios a honorarios se rigen por sus cláusulas, sin conferir calidad de funcionario ni derechos laborales, y no obligan a la Administración a su renovación tras el vencimiento del plazo pactado.
Resumen
- Los convenios a honorarios se rigen primariamente por las cláusulas específicas acordadas entre las partes.
- Las personas contratadas a honorarios no adquieren la calidad de funcionarios públicos.
- La duración de los contratos a honorarios se define exclusivamente por lo pactado en el convenio.
- La ley N° 18.834, en su artículo 11, inciso tercero, establece que las relaciones a honorarios se rigen por el convenio, excluyendo la aplicación de dicha ley.
- El prestador de servicios a honorarios solo tiene derecho a los beneficios explícitamente contemplados en su convenio.
- La Administración no tiene obligación de recontratar a personas con contrato a honorarios una vez vencido el plazo acordado.
- La jurisprudencia administrativa confirma que la no renovación de un contrato a honorari...
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