Contraloría - Dictamen N° 59143 2012

Permisos administrativos, necesidad del servicio y facultad discrecional según ley 18.834.

Abstracto

La Contraloría determina que, si bien los permisos administrativos son para todos los funcionarios, la jefatura puede denegarlos discrecionalmente por necesidades del servicio, si el turno no es cubrible, ponderando oportunidad y continuidad.

Resumen

  • El artículo 109 de la Ley N° 18.834 establece permisos administrativos con goce de remuneraciones a favor de todos los funcionarios públicos, sin distinción de su jornada de trabajo.
  • La Contraloría General ha precisado que cualquier discriminación en la concesión de estos permisos basada en la jornada laboral (ya sea de lunes a viernes o de turnos) es contraria a derecho.
  • El artículo 108 del Estatuto Administrativo confiere a la superioridad la facultad discrecional para conceder o denegar permisos administrativos.
  • El ejercicio de la facultad discrecional para denegar permisos debe basarse en la ponderación de razones de buena administración, oportunidad y continuidad del servicio.
  • La necesidad de que un turno de trabajo que requiere atención las 24 horas del día sea cubierto, co...

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