Contraloría - Dictamen N° 59181 2012
Pago de dieta a concejales por sesiones no realizadas por fuerza mayor
Abstracto
La Contraloría determina que no procede el pago íntegro de dieta a concejales por sesiones no realizadas por fuerza mayor, pues la ley no contempla esta excepción, y se considera ausencia las sesiones no celebradas.
Resumen
- Los concejales tienen derecho a percibir una dieta mensual, la cual se fija anualmente entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según lo prescribe el inciso primero del artículo 88 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- El alcalde, junto con el concejo, debe acordar el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse un mínimo de tres sesiones ordinarias.
- La dieta completa se percibirá solo por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente en función del número de inasistencias del concejal.
- Para efectos de cálculo de la dieta, se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. La inasistencia a una sesión puede ser compensada, en...
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